3 de enero de 2010

EL ACÓLITO ...



Estas mismas disposiciones quedaron recogidas en el Código de Derecho Canónico, en el canon 230 donde establece lo siguiente: “Los varones laicos que tengan la edad y las condiciones determinadas por la Conferencia Episcopal pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.”

Las funciones de un acólito son: cuidar del servicio del altar, ayudar al diácono y al sacerdote en las acciones litúrgicas, especialmente en la celebración de la Misa, distribuir la sagrada comunión como ministro extraordinario de la eucaristía, según las condiciones que más adelante se verán en el artículo de ministro extraordinario de la Eucaristía. En idénticas condiciones podrá exponer públicamente el Santísimo Sacramento de la Eucaristía a la adoración de los fieles y podrá luego reservarlo, pero no puede dar la bendición. Puede además instruir a los fieles que ayudan en las acciones litúrgicas como son las de llevar el Misal, la cruz, los cirios u otras funciones similares.

1 comentario:

Caballa dijo...

Los Señoritos de la foto son los q nos anteceden mientras usted me dice ... q suene el martillo ehh caballa... no??